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Miércoles, 23 de Julio de 2008
Organismos competentes han sentado jurisprudencia internacional en cuanto al uso y repartición del agua entre estados en conflicto.  

El Artículo 43 de las Regulaciones 1907 de la Haya prohíbe a un estado ocupante cambiar la legislación vigente antes de la ocupación. Las ordenanzas militares que Israel emitió en relación al uso y suministro de los recursos de agua en el tPo cambió considerablemente la estructura legal e institucional de su gestión. Los recursos de agua en el tPo fueron integrados en el sistema legal y burocrático de Israel, limitando severamente el consumo de agua de los palestinos.

El Artículo 55 de las Regulaciones de la Haya limita el derecho de ocupar un estado para utilizar sus fuentes de agua. Su uso, no obstante queda limitado a las necesidades militares. El empleo de las aguas subterráneas de los Territorios Ocupados en los asentamientos de colonos  israelíes viola el artículo 55.

El Artículo 27 de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 prohíbe a un estado ocupante discriminar a los residentes del territorio ocupado. La cantidad del agua suministrada a los asentamientos de colonos es infinitamente mayor que el suministrado a los palestinos. Esta discriminación se hace sobre todo ostensible durante los meses de verano cuando se reduce el suministro a los palestinos, por contra la demanda de agua aumenta en los asentamientos.

 
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